SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
Con relación al
Si bien mediante Resolución 001/2019 se declaró procedente la solicitud de declinatoria de competencia en razón del territorio a favor del Juez de Sentencia Penal de Trinidad, disponiéndose que la autoridad jurisdiccional ahora demandada remita los antecedentes del proceso al mismo; sin embargo, esta determinación fue objeto de apelación por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como por el propio accionante; por lo que, se remitió los antecedentes de las apelaciones al Tribunal de alzada dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal, una vez que fueron resueltos los recursos mediante Auto de Vista 200/2019, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando la resolución apelada, el impetrante de tutela presentó complementación y enmienda a dicha determinación.
En consecuencia, se advierte que si bien existió dilación en la remisión del proceso al Juez declarado competente, la misma no es atribuible a la autoridad jurisdiccional demandada; toda vez que, el impetrante de tutela haciendo uso de su derecho a la defensa, activó los mecanismos intraprocesales proporcionados por la normativa procesal penal, planteando recurso de apelación y posterior complementación y enmienda, razón por la cual, los antecedentes del proceso se encontraban radicados en el Tribunal de alzada para su resolución; por lo tanto, se hallaba imposibilitado de cumplir con tal determinación mientras no se cumpla con el trámite previsto y se devuelvan obrados al Juez de origen.
Por otra parte con relación a la falta de pronunciamiento a su solicitud de desarraigo para la fecha comprendida del 20 al 26 de octubre de 2019 y la remisión de los oficios al Servicio General de Migración, el petitorio invocado por el accionante resulta ser contradictorio; toda vez que, solicitó que, el Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, autoridad jurisdiccional a la que considera que ya no tenía competencia para conocer el proceso penal en su contra, se pronuncie respecto a lo impetrado; no obstante se constata que dicha autoridad, precautelando la salud y en resguardo del derecho a la vida del accionante, conforme a la Fundamento Jurídico III. 2 del presente fallo constitucional, atendió de forma oportuna y favorable su requerimiento, pudiendo ausentarse a la República de Brasil la fecha establecida, a objeto de recibir la atención médica correspondiente; extremos que no fueron controvertidos en audiencia por el impetrante de tutela, en virtud de lo cual corresponde denegar la tutela solicitada también en relación a este extremo, en virtud de lo cual corresponde denegar la tutela solicitada con relacipon a este extremo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros intervinientes
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- 3)Traslativo o de
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho a la vida en acción de libertad
- en última instancia, asegurar el derecho a la vida
- Fragmento 17
- III.3.
- Con relación al
- Con relación a la Vocal codemandada
- CONFIRMAR