SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2020-S1
Fecha: 30-Jul-2020
1)
Luis Miguel Arauz Martínez, Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, en audiencia informó: 1) El Mandamiento de Aprehensión fue ejecutado “…el día domingo 20 de octubre, momento en el cual se encontraban en las elecciones…” (sic), el Jefe de Seguridad y el Comandante de la Guardia recibierón sesenta mandamientos de detención de asistencia familiar, condenados y demás, aprovechando que las personas que estuvieran con este mandamiento, que habrían asistido a sus mesas electorales para emitir a sufragio; y, 2) Se tiene dos informes del Comandante de Guardia y del Jefe de Seguridad, donde indicaron que no se percataron del mandamiento que indicaba ser trasladado al Juzgado del Tribunal de Sentencia Cuarto de la Capital del departamento de La Paz; una vez que, se tuvo conocimiento de dicha situación fue conducido al despacho judicial correspondiente para que asuma su defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Concedió
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad innovativa
- III.2.
- salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- Conforme a lo anotado, el motivo para que la privación de la libertad sea previamente definida por la ley y con las formalidades legales, no es otra cosa que la realización del principio de legalidad
- La intervención de la autoridad judicial se constituye en una garantía de la libertad, pues el juez está llamado a velar por el cumplimiento y efectividad de los mandatos constitucionales y legales en cada caso en particular.
- III.2.1. Sobre la prohibición de que el aprehendido por orden judicial sea privado de libertad en una penitenciaria.
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CORRESPONDE A LA SCP 0210/2020-S1 (viene de la pág. 11).
- CONFIRMAR
- Fragmento 18
- ,