SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2020-S1

Fecha: 30-Jul-2020

III.3.  Análisis del caso en concreto

El peticionante de tutela denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido contra el demandante de tutela  por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, la Jueza Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, emitió Mandamiento de Aprehensión en su contra mediante Resolución 08/2012 de 19 de marzo, disponiendo sea conducido a dicho despacho judicial al haberse declarado rebelde; sin embargo, cuando se ejecutó el referido Mandamiento de Aprehensión fue conducido al Centro Penitenciario San Pedro del departamento de  La Paz.

Conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.1. de la Presente Sentencia Constitucional Plurinacional procede la acción de libertad -en la modalidad de innovativa-, aun hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; si bien, el propósito de la acción de libertad innovativa, está, en que todo acto que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía constitucional, debe ser repudiado por la justicia constitucional; y en lo sucesivo no se repitan hechos cuestionados de ilegales; por lo cual, la autoridad demanda en lo posterior debe tomar las medidas necesarias para que no ocurra privaciones de libertada ilegales. Dicho entendimiento resulta aplicable en el caso que se examina, puesto que, de acuerdo a lo relacionado por el Juez de garantías, el aprehendido, hoy solicitante de tutela, fue puesto a disposición del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, el 22 de octubre de 2019; es decir, un día antes de que el demandado sea citado con la presente acción de tutela; razón por la cual corresponde examinar el fondo de la denuncia, por medio de la acción innovativa.

 Ingresando al examen de fondo, corresponde precisar que, tal como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo,  la privación de libertad de una persona es posible únicamente cuando se cumplen las condiciones de validez  forma y material; en ese orden, en lo referente a condición de validez formal de la aprehensión se  tiene establecido, que el mandamiento de aprehensión expedido por autoridad judicial competente tiene como única finalidad poner al aprehendido a disposición de dicha autoridad, por ningún motivo y en ninguna circunstancia el aprehendido puede ser recibido en un centro penitenciario; de lo contrario, la privación de libertad resulta ilegal y por consiguiente vulnera el derecho a la libertad.  

 Ahora bien, de los antecedentes, se evidencia que Luis Miguel Arauz Martínez, Director del indicado Centro Penitenciario San Pedro -ahora autoridad demandada- informó que se tiene dos informes del Comandante de Guardia y del Jefe de Seguridad donde indican que no se percataron que el mandamiento indicaba ser trasladado al Juzgado una vez que toma conocimiento de dicha situación y conduce al impetrante de tutela ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz; es decir, admite que el aprehendido Ramiro Jucumani Chira, fue recibido en el centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, sin que exista mandamiento alguno que ordene su privación de libertad en dicho Centro Penitenciario. Consecuentemente, resulta evidente que la privación de libertad del ahora accionante en el mencionado recinto penitenciario, vulneró su derecho a la libertad, sin que sea admisible la justificación esgrimida en sentido de que en el día en el que ejecutó el encarcelamiento se ejecutaron sesenta mandamientos, puesto que la altísima intensidad en la afectación del derecho a la libertad personal que implica el encarcelamiento de una persona en un centro de reclusión, exige de los responsables de dichos centros la máxima diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus  funciones a