SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2020-S1
Fecha: 30-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, la Jueza de Ejecución Penal Cuarto del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, emitió mandamiento de aprehensión en su contra mediante Resolución 08/2012 de 19 de marzo, disponiendo sea conducido a dicho despacho judicial al habérsele declarado rebelde.
El mandamiento de aprehensión tenía la única finalidad de ser conducido ante el referido Juzgado de Ejecución Penal Cuarto del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, a efectos de asumir defensa; sin embargo, fue trasladado al Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, donde se encuentra detenido preventivamente a momento de presentar la acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Concedió
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad innovativa
- III.2.
- salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- Conforme a lo anotado, el motivo para que la privación de la libertad sea previamente definida por la ley y con las formalidades legales, no es otra cosa que la realización del principio de legalidad
- La intervención de la autoridad judicial se constituye en una garantía de la libertad, pues el juez está llamado a velar por el cumplimiento y efectividad de los mandatos constitucionales y legales en cada caso en particular.
- III.2.1. Sobre la prohibición de que el aprehendido por orden judicial sea privado de libertad en una penitenciaria.
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CORRESPONDE A LA SCP 0210/2020-S1 (viene de la pág. 11).
- CONFIRMAR
- Fragmento 18
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