SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2020-S1

Fecha: 30-Jul-2020

III.2.1.  Sobre la prohibición de que el aprehendido por orden judicial sea privado de libertad en una penitenciaria.

             Constituye requisito de validez formal esencial para la privación de libertad de una persona en centro de reclusión o penitenciaría, que el mandamiento expedido por autoridad judicial competente ordene la privación de libertad en dicho centro carcelario por haberse dispuesto la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, el cumplimiento de una condena privativa de libertad o el apremio corporal.  

                         En ese orden, el art. 23.VI de la CPE, establece que “Los responsables de los centros de reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad. No recibirán a ninguna persona sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente. Su incumplimiento dará lugar al procesamiento y sanciones que señale la ley”.

                       Por su parte el art. 2 de la ley de Ejecución Penal y supervisión, establece que: Ninguna persona puede ser sometida a prisión, reclusión o detención preventiva en establecimientos penitenciarios, sino en virtud de mandamiento escrito emanado de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por causales previamente definidas por Ley”.

                        Ahora bien, dado que el mandamiento de aprehensión expedido por autoridad judicial competente tiene como única finalidad poner al aprehendido a disposición de dicha autoridad, por ningún motivo y en ninguna circunstancia el aprehendido puede ser recibido en un centro penitenciario; de lo contrario, la privación de libertad resulta ilegal y por consiguiente vulnera el derecho a la libertad.