Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2020-S1
Fecha: 30-Jul-2020
III.2.
La Constitución Política del Estado otorga especial énfasis a la protección del derecho a la libertad, en cuyos arts. 22 y 23, establece sus garantías y regula el trato a los privados de libertad. Así el citado art. 23.I señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Concedió
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad innovativa
- III.2.
- salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- Conforme a lo anotado, el motivo para que la privación de la libertad sea previamente definida por la ley y con las formalidades legales, no es otra cosa que la realización del principio de legalidad
- La intervención de la autoridad judicial se constituye en una garantía de la libertad, pues el juez está llamado a velar por el cumplimiento y efectividad de los mandatos constitucionales y legales en cada caso en particular.
- III.2.1. Sobre la prohibición de que el aprehendido por orden judicial sea privado de libertad en una penitenciaria.
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CORRESPONDE A LA SCP 0210/2020-S1 (viene de la pág. 11).
- CONFIRMAR
- Fragmento 18
- ,