Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2020-S1
Fecha: 30-Jul-2020
II.2.
II.2. Luis Miguel Arauz Martínez, Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz -ahora autoridad demandada- informa de manera verbal que el Mandamiento de Aprehensión fue ejecutado el 20 de octubre de 2019, asimismo se tiene dos informes del Comandante de Guardia y del Jefe de Seguridad donde indican que no se percataron del mandamiento, que indicaba que debería ser conducido al despacho judicial; una vez que, tomo conocimiento de dicha situación trasladan al solicitante de tutela ante el Juzgado señalado (fs. 9 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Concedió
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad innovativa
- III.2.
- salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- Conforme a lo anotado, el motivo para que la privación de la libertad sea previamente definida por la ley y con las formalidades legales, no es otra cosa que la realización del principio de legalidad
- La intervención de la autoridad judicial se constituye en una garantía de la libertad, pues el juez está llamado a velar por el cumplimiento y efectividad de los mandatos constitucionales y legales en cada caso en particular.
- III.2.1. Sobre la prohibición de que el aprehendido por orden judicial sea privado de libertad en una penitenciaria.
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CORRESPONDE A LA SCP 0210/2020-S1 (viene de la pág. 11).
- CONFIRMAR
- Fragmento 18
- ,