SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2020-S1
Fecha: 30-Jul-2020
Concedió
El Juez de Ejecución Penal Cuarto del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 490/2019 de 23 de octubre, cursante a fs. 10 y vta., Concedió la tutela solicitada, con el fundamento que si bien la autoridad demandada, ha puesto a disposición del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, al ahora solicitante de tutela, en fecha 22 de octubre de 2019, todo el tiempo anterior desde el 20 de igual mes y año, permaneció en un lugar distinto al dispuesto por la orden judicial, se constituye en una detención indebida, ilegal, en un lugar incorrecto, en consecuencia la posterior reparación de esta lesión, no convalida la detención ilegal en su momento, en consecuencia corresponde haber lugar a conceder la tutela solicita en la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Concedió
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad innovativa
- III.2.
- salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- Conforme a lo anotado, el motivo para que la privación de la libertad sea previamente definida por la ley y con las formalidades legales, no es otra cosa que la realización del principio de legalidad
- La intervención de la autoridad judicial se constituye en una garantía de la libertad, pues el juez está llamado a velar por el cumplimiento y efectividad de los mandatos constitucionales y legales en cada caso en particular.
- III.2.1. Sobre la prohibición de que el aprehendido por orden judicial sea privado de libertad en una penitenciaria.
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CORRESPONDE A LA SCP 0210/2020-S1 (viene de la pág. 11).
- CONFIRMAR
- Fragmento 18
- ,