SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

2)

para desistir de la demanda es antes del señalamiento de audiencia; 2) De obrados se evidenció que el 16 de abril de 2019, Gunnar Pareja Ballivián, fue notificado con la imputación formal de 1 del mismo mes y año; y, el Decreto del 2 del mes y año referidos, en su domicilio real sito en Urbanización Ciudad Jardín, Calle los Gladiolos 32; asimismo, Citalli Moctezuma Suárez, fue notificada con los mismos actuados en su domicilio real ubicado en Av. Los Cusis 2010 Dpto. 102 Edificio Mithos, mediante cédula en presencia de testigo. Constando así también los edictos de notificación publicados el 17 y 26 de abril de 2019, a través del Periódico “Estrella del Oriente”; y, 3) Que la incomparecencia sin justa causa ante una citación de autoridad jurisdiccional dentro de un proceso penal conlleva a la emisión de la declaratoria de rebeldía, ante este hecho los accionantes tienen la posibilidad de acudir de forma inmediata ante la autoridad a cargo del control jurisdiccional del proceso y solicitar la revocatoria del Auto que declaró su rebeldía, justificando su inasistencia para que dicha autoridad se pronuncie de acuerdo al art. 91 del CPP.