Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
II.8.
II.8. Consta diligencias de notificaciones practicadas el 12 de abril del citado año a los ahora impetrantes de tutela, con la imputación formal de 1 y Decreto del 2, ambos del referido mes y año, efectuada en el domicilio procesal de ambos accionantes, situada en avenida las Rambas, calle esq. Los Cedros, Edificio Alas 1, piso 16 oficina norte, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (fs. 304).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Retiro de la acción
- Fragmento 5
- denegó
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR