SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
Fragmento 19
Al respecto, es imperioso manifestar que de acuerdo a la línea jurisprudencial emitida, la presente acción tutelar se activara de manera directa en caso de existir absoluto estado de indefensión, entendido como que, el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad; situación que no es concordante con la realidad de los accionantes, debido a que de antecedentes se evidencia que estos conocieron del proceso penal instaurado en su contra y activaron los mecanismos de defensa (Conclusión II.9), razón que impide a este Tribunal inaplicar la subsidiariedad excepcional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Retiro de la acción
- Fragmento 5
- denegó
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR