SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
III.2.La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
Respecto a la subsidiariedad excepcional en acción de libertad la SC 0008/2010-R de 6 de abril, la cual moduló los entendimientos de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, expreso que: “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
Por su parte la SCP 1888/2013 de 29 de octubre, refiere que: “...es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los medios deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad”
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Retiro de la acción
- Fragmento 5
- denegó
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR