SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

Fragmento 5

José Absael Chávez Méndez, Mario Franklin Chávez, mediante su abogado en audiencia, señalaron que, los accionantes presentaron una anterior acción de libertad de pronto despacho con relación a las excepciones e incidentes que plantearon, donde en la parte considerativa se dispuso que ante la existencia de un auto de rebeldía, los impetrantes de tutela deberán presentarse de forma física ante el Juez de garantías, aspecto que no fue cumplido, debido a que desde que se conoció la orden de aprehensión emitida por el Ministerio Público, estos procedieron a fugarse del país y actualmente asumen defensa desde el país de México; en ese contexto, adujeron que emergente de la primera acción tutelar interpuesta, los solicitante de tutela tomaron conocimiento que los incidentes fueron rechazados, encontrándose ejecutoriados debido a que no fueron apelados; por otro lado, manifestaron que no es posible la presentación directa de la acción de libertad, ante la existencia de rebeldía, pues previamente deben activarse los mecanismos para solicitar su revocatoria. Continuaron aduciendo que respecto a la imputación formal, la misma fue notificada conforme a procedimiento en los domicilios reales según certificaciones emitidas por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y precautelando los derechos de los ahora accionantes, el Juez demandado ordenó la notificación en los domicilios procesales así como también por edictos de prensa, debido a que en ese momento se desconocía su paradero ya que las certificaciones emitidas por Dirección General de Migración (DIGEMIG), certificaban que desde diciembre de 2018 estos salieron del país sin haber retornado; notificaciones que maliciosamente fueron devueltas por la defensa, constituyendo la presente acción tutelar también un intento de mala fe, ya que se libró una orden de captura internacional con fines de extradición que se encuentra siendo procesada por la INTERPOL; finalmente, arguyeron que existen conductos regulares para que los memoriales remitidos de otros países ingresen y sean considerados; empero, en el caso estos fueron omitidos.