SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
Fragmento 13
Los accionantes a través de sus representantes sin mandato, alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa; debido a que el Juez ahora demandado ordenó que fueran notificados con la imputación formal a través de edictos de prensa, pese a tener conocimiento del domicilio real que habían señalado en escritos anteriores, omitiendo también considerar que según el art. 163 del CPP la primera resolución dictada respecto de las partes debe ser realizada de forma personal; en cuyo contexto, la tramitación ilegal realizada desemboco en la celebración de la audiencia de medidas cautelares, donde fueron declarados rebeldes y se libraron órdenes de captura internacional, sumiéndolos en estado de indefensión absoluta, al encontrarse coartado su derecho a la defensa ante la jurisdicción ordinaria, constituyendo la rebeldía un procesamiento indebido que se encuentra vinculado con su derecho a la libertad, pues de esta emergió dicho mandamiento de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Retiro de la acción
- Fragmento 5
- denegó
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR