SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S1

Fecha: 30-Jul-2020

1)

Jimena Velásquez Albarracín y Tomás Eulogio Condori Mamani, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz; no asistieron a la audiencia; sin embargo, mediante informe de 28 de octubre de 2019            (fs. 28 y vta.) expresaron que: 1) “Los infrascritos tienen que remitirse a la Resolución N° 26/2016 de fecha 24 de octubre de 2019, Resolución que no expresa los agravios que ahora son acusados en la presente demanda de Acción de Libertad, por ello tiene a bien ratificarse en la resolución ahora cuestionada.” (sic); y, 2) “Entiéndase que la demanda de Acción de Libertad no puede ser un medio sustitutivo a mecanismos procesales que se encuentran dentro de un procedimiento común y ordinario, como se pretende con la presente demanda, pues culminada la audiencia y pronunciada la resolución la parte hoy demandante ha interpuesto el Recurso de Apelación, misma que ha sido remitida ante un Tribunal de Alzada, ello en el entendido de que una medida cautelar puede ser Revocable o Modificable, pues la misma no causa estado y será el Tribunal de Alzada quien determine si en derecho los aspectos cuestionados. (Al efecto se adjunta fotocopia de la remisión al Tribunal de Alzada del día 25 de octubre de 2019, a horas 16:30 p.m., remisión que fue efectuada dentro del término establecido en procedimiento y con recursos propios de la secretaria abogada).” (sic)

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; teniendo particularmente en cuenta las siguientes temáticas: 1) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad; 2 De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; 3) De la remisión de la apelación incidental ante el tribunal de alzada; y, 4) Análisis del caso concreto.