SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S1
Fecha: 30-Jul-2020
II.2.
II.2. Asimismo, conforme al Acta de Audiencia Pública, en vía de complementación y enmienda, el prenombrado interpuso el recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del CPP. En ese sentido, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz refirió lo siguiente: “…se dispone, que habiéndose interpuesto el recurso de apelación, la remisión conforme a procedimiento al Tribunal de Alzada, a tal efecto franquéese las fotocopias legalizadas correspondientes solicitadas para la remisión de la apelación…” (sic. [fs. 59 vta. a 61]).
II.3. Conforme a dicha disposición precedente el accionante interpuso recurso de reposición “.de acuerdo al art. 401 y 402 existe un acto de prevaricato, me está diciendo que yo tengo de pagar valores, la ley 025 establece que es gratuito y usted me está condicionando la remisión del recurso de pago de valores…” (sic)
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz señalo que: “Habiendo pedido la reposición en relación a que el Tribunal (…) ha determinado que se provea los recaudos de ley, no es menos cierto que esta autoridad ha hecho mención del plazo para la remisión de la apelación es dentro de las 24 horas como corresponde el art. 251, se ha determinado la hora que es exactamente 15:15, que tenemos para remitir hasta el día de mañana, estamos hablando el plazo frente a eso ha planteado la reposición y frente a esa reposición ha presentado una complementación, enmienda y explicación; por lo cual, esta autoridad o los jueces, no tenemos que explicar o enmendar alguna decisión en razón que solamente hemos hecho mención sobre lo referido y las fotocopias serán previstas por el Consejo de la Magistratura.” (sic. [fs. 59 vta. a 62]).
II.4. Oficio 567/2019 de 25 de octubre, suscrito por Tomás Eulogio Condori Mamani Juez del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, dirigido a Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el cual se remite la apelación incidental del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Brian Carpio Hinojosa, por el presunto delito de hurto, signado con Nurej 20146355. Asimismo, se advierte el sello de recepción de la referida Sala, en cual se consigna como fecha el 25 de igual mes y año a las 16:30 (fs. 27).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 7
- Artículo 251. (Apelación).
- Primer supuesto
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- Tercer supuesto
- III.2.
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 14
- III.3. De la remisión de la apelación incidental ante el tribunal de alzada.
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación.
- III.4.1 Respecto de la subproblemática del inciso a) Relacionado a que en audiencia de medidas cautelares, las autoridades ahora demandadas dispusieron la detención preventiva mediante la Resolución 26/2019; medida que no era procedente, en virtud a la sanción prevista para el delito imputado.
- III.4.2. Con relación de la subproblemática del inciso b) Referido a la negativa de los demandados respecto a la remisión de la apelación bajo el argumento de “…pagar valores, negando en primera instancia el derecho a recurrir…” (sic.), incumpliendo lo dispuesto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- REVOCAR
- MAGISTRADA