SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S1

Fecha: 30-Jul-2020

II.2.

II.2.  Asimismo, conforme al Acta de Audiencia Pública, en vía de complementación y enmienda, el prenombrado interpuso el recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del CPP. En ese sentido, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz refirió lo siguiente: “…se dispone, que habiéndose interpuesto el recurso de apelación, la remisión conforme a procedimiento al Tribunal de Alzada, a tal efecto franquéese las fotocopias legalizadas correspondientes solicitadas para la remisión de la apelación…” (sic. [fs. 59 vta. a 61]).

II.3.  Conforme a dicha disposición precedente el accionante interpuso recurso de reposición “.de acuerdo al art. 401 y 402 existe un acto de prevaricato, me está diciendo que yo tengo de pagar valores, la ley 025 establece que es gratuito y usted me está condicionando la remisión del recurso de pago de valores…” (sic)

         El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz señalo que: “Habiendo pedido la reposición en relación a que el Tribunal (…) ha determinado que se provea los recaudos de ley, no es menos cierto que esta autoridad ha hecho mención del plazo para la remisión de la apelación es dentro de las 24 horas como corresponde el art. 251, se ha determinado la hora que es exactamente 15:15, que tenemos para remitir hasta el día de mañana, estamos hablando el plazo frente a eso ha planteado la reposición y frente a esa reposición ha presentado una complementación, enmienda y explicación; por lo cual, esta autoridad o los jueces, no tenemos que explicar o enmendar alguna decisión en razón que solamente hemos hecho mención sobre lo referido y las fotocopias serán previstas por el Consejo de la Magistratura.” (sic. [fs. 59 vta. a 62]).

II.4.  Oficio 567/2019 de 25 de octubre, suscrito por Tomás Eulogio Condori Mamani Juez del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, dirigido a Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el cual se remite la apelación incidental del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Brian Carpio Hinojosa, por el presunto delito de hurto, signado con Nurej 20146355. Asimismo, se advierte el sello de recepción de la referida Sala, en cual se consigna como fecha el 25 de igual mes y año a las 16:30 (fs. 27).