SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S1

Fecha: 30-Jul-2020

III.4.1    Respecto de la subproblemática del inciso                           a) Relacionado a que en audiencia de medidas cautelares, las autoridades ahora demandadas dispusieron la detención preventiva mediante la Resolución 26/2019; medida que no era procedente, en virtud a la sanción prevista para el delito imputado.

III.4.1    Respecto de la subproblemática del inciso                           a) Relacionado a que en audiencia de medidas cautelares, las autoridades ahora demandadas dispusieron la detención preventiva mediante la Resolución 26/2019; medida que no era procedente, en virtud a la sanción prevista para el delito imputado.

En ese contexto, se advierte que el accionante se encuentra sometido a un proceso penal por la presunta comisión del delito de hurto; por lo que, las autoridades demandadas en audiencia de medidas cautelares dispusieron la detención preventiva del imputado mediante Resolución 26/2019 y según lo denunciado por el ahora impetrante de tutela, no correspondería la determinación extrema de ratio como es la detención.

Respecto a la problemática planteada en la presente acción tutelar, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia  Constitucional  Plurinacional se establece que cuando existe una imputación formal y a raíz de dicha imputación se dispone una medida cautelar, la cual  supuestamente lesiona derechos de libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada; toda vez que, dicho medio se constituye en el mecanismo intraprocesal idóneo para la pretensión del peticionante de tutela; en ese sentido, conforme se establece de antecedentes  el prenombrado al haber planteado en audiencia la apelación incidental, debe aguardar la respuesta del Tribunal de Alzada, bajo el entendido que esta acción de defensa, sólo opera cuando no se hubiese reparado dicha afectación, pese a activar y agotar los recursos específicamente diseñados en la norma para ese fin; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de esta problemática plateada.