SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

1)

Amelia Juana Mujica Santalla, Jueza Pública de Familia Primera del departamento de La Paz en suplencia legal del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del mismo departamento, por informe escrito presentado el 22 de agosto de 2019, cursante de fs. 9 a 10 vta., refirió lo siguiente: 1) Antes de dictar el Auto Interlocutorio cuestionado, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se tuvo que fueron recepcionados dos memoriales de 9 de abril de 2019, enviados por el Director Técnico del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), en el primero, se le hizo conocer que el ahora accionante, durante la permanencia en el Centro de Reintegración Social Varones demostró problemas en su adaptación al ser una persona extrovertida, con problemas de adicción entre otros; y por el segundo escrito, se le comunicó la fuga del impetrante de tutela del citado Centro, el 25 de marzo de ese año, cuando salió junto a dos internos y con custodios de seguridad, a botar basura al carro basurero, que se encontraba en la puerta del Centro, el indicado adolescente se fugó con rumbó a la calle 2do. Crucero; 2) En ese entendido la Fiscal de Materia, presentó memorial el 16 de mayo del señalado año, solicitando el traslado del accionante, en razón de que cuenta con dieciocho años de edad, puesto que nació el 10 de mayo de 2001, aspecto acreditado por el certificado de nacimiento correspondiente; y que además fuera reincidente en la comisión de tales hechos delictivos y no hubiera dado cumplimiento a las normativas internas de dicho Centro de Reintegración; por tal motivo, fue pronunciado el Auto Interlocutorio de 17 de mayo de 2019, con base en lo previsto por el art. 345 del CNNA; y, 3) Finalmente mencionó que el 9 de agosto de ese año, se llevó a cabo la audiencia de requerimiento conclusivo de terminación anticipada.

En audiencia refirió que, el informe se encuentra sustentando con fotocopias del proceso; y que conforme lo manifestado por la Fiscal de Materia, el solicitante de tutela fue ubicado en la ciudad de Sucre, donde también incurrió en hechos delictivos con víctimas múltiples, por ello, solicitó el traslado al Centro Penitenciario de San Pedro.

Ante el cuestionamiento del Tribunal de garantías, la autoridad demandada, señaló que la mayoría de edad del impetrante de tutela se encuentra demostrada en el expediente en que consta su fecha de nacimiento y que ninguna de las partes hubiera planteado recurso contra el referido Auto de 17 de mayo de 2019, encontrándose el mismo ejecutoriado.