SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, al debido proceso y a la libertad, alegando que, dentro del proceso penal seguido en su contra, se dispuso inicialmente su detención preventiva en el Centro de Reintegración Social Varones; sin embargo, posteriormente, la autoridad judicial demandada, resolvió que en razón de que ya cuenta con dieciocho años de edad, fuera trasladado al Centro Penitenciario de San Pedro, sin considerar que su proceso se encuentra tramitándose en el marco del Código Niña, Niño y Adolescente, como adolescente infractor, por lo que su vida se encuentra en peligro al estar rodeado de personas mayores recluidas por delitos más graves, en atentado a su minoridad y vulnerabilidad.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos
- siendo la finalidad de este derecho constitucional y garantía jurisdiccional,
- …la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR