SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

Fragmento 20

Asimismo, en cuanto a la existencia de indebido procesamiento que reclama el accionante dentro del proceso penal seguido en su contra, alegando que se dispuso inicialmente su detención preventiva en el Centro de Reintegración Social Varones; pero que posteriormente mediante Auto Interlocutorio de 17 de mayo de 2019, la Jueza demandada, hubiera resuelto trasladarlo al Centro Penitenciario de San Pedro, sin considerar que su proceso se encuentra tramitándose con base en el Código Niña, Niño y Adolescente; de los antecedentes que informan la causa y lo referido en la audiencia de consideración de la acción tutelar que se revisa, se tiene que, encontrándose el solicitante de tutela detenido preventivamente en el Centro de Reintegración Social Terapia Varones, dentro del proceso penal seguido en su contra por Claudia Lorena Yapu Flores y Kevin Yovanny Pérez, por la presunta comisión del delito de robo agravado, la Fiscal de Materia a cargo de la Fiscalía Especializada en Justicia Penal Juvenil, mediante memorial de 16 de mayo de 2019, solicitó a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, el traslado del accionante al Centro Penitenciario de San Pedro y/o al Centro de Reintegración de Qhalauma, sustentando su pretensión en lo previsto por el art. 345 del CNNA y haber cumplido el procesado dieciocho años de edad y en el hecho de que éste se hubiera fugado del Centro de Reintegración Social Varones y recapturado en la ciudad de Sucre en la que presuntamente hubiera incurrido en acciones similares a las que dieron lugar a su procesamiento; mereciendo dicha pretensión el Auto Interlocutorio de 17 de mayo de 2019, pronunciado por Amelia Juana Mujica Santalla, Jueza Pública de Familia Primera del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del mismo departamento, que dispuso el traslado del accionante al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.