SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
Fragmento 20
Asimismo, en cuanto a la existencia de indebido procesamiento que reclama el accionante dentro del proceso penal seguido en su contra, alegando que se dispuso inicialmente su detención preventiva en el Centro de Reintegración Social Varones; pero que posteriormente mediante Auto Interlocutorio de 17 de mayo de 2019, la Jueza demandada, hubiera resuelto trasladarlo al Centro Penitenciario de San Pedro, sin considerar que su proceso se encuentra tramitándose con base en el Código Niña, Niño y Adolescente; de los antecedentes que informan la causa y lo referido en la audiencia de consideración de la acción tutelar que se revisa, se tiene que, encontrándose el solicitante de tutela detenido preventivamente en el Centro de Reintegración Social Terapia Varones, dentro del proceso penal seguido en su contra por Claudia Lorena Yapu Flores y Kevin Yovanny Pérez, por la presunta comisión del delito de robo agravado, la Fiscal de Materia a cargo de la Fiscalía Especializada en Justicia Penal Juvenil, mediante memorial de 16 de mayo de 2019, solicitó a la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, el traslado del accionante al Centro Penitenciario de San Pedro y/o al Centro de Reintegración de Qhalauma, sustentando su pretensión en lo previsto por el art. 345 del CNNA y haber cumplido el procesado dieciocho años de edad y en el hecho de que éste se hubiera fugado del Centro de Reintegración Social Varones y recapturado en la ciudad de Sucre en la que presuntamente hubiera incurrido en acciones similares a las que dieron lugar a su procesamiento; mereciendo dicha pretensión el Auto Interlocutorio de 17 de mayo de 2019, pronunciado por Amelia Juana Mujica Santalla, Jueza Pública de Familia Primera del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del mismo departamento, que dispuso el traslado del accionante al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos
- siendo la finalidad de este derecho constitucional y garantía jurisdiccional,
- …la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR