SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2019 de 23 de agosto, cursante de fs. 32 a 33 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a lo expuesto por el solicitante de tutela, no se demostró con una documentación idónea, que su vida se encuentre en peligro; considerándose dicha afirmación como una simple presunción sin sustento; ii) No se demostró que su vida esté en peligro, que este ilegalmente perseguido, o indebidamente procesado, conforme establece la SC 0021/2011-R de 7 de febrero, y la existencia de la acción tutelar como garantía constitucional “no implica” que todas las lesiones al derecho a la libertad deban ser reparadas necesariamente de manera exclusiva y excluyente a través del habeas corpus; y, iii) De los informes del Director Técnico del SEDEGES y del Centro de Reintegración Social Varones, establecen que el imputado fue recapturado en la ciudad de Sucre y que tiene serios problemas con el consumo de alcohol y drogas, por lo que la petición del impetrante de tutela no se adecua a lo previsto por el art. 125 de la CPE en concordancia con lo previsto por la jurisprudencia constitucional señalada y lo dispuesto por el art. 342.h del CNNA; y el Gobernador del Penal de San Pedro debe tener en cuenta lo dispuesto en el art. 345 del citado Código.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos
- siendo la finalidad de este derecho constitucional y garantía jurisdiccional,
- …la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR