SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
a)
El accionante a través de su abogado, en audiencia se ratificó en el tenor íntegro de la acción de libertad presentada y ampliando la misma, manifestó que: a) Se encuentra procesado con un procedimiento especial contenido en los arts. 262.I. a, “b” y “c” y 280 del CNNA; siendo que un adolescente en conflicto con la ley debe guardar detención preventiva en un centro de orientación; sin embargo, se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de San Pedro; b) La Jueza en suplencia legal, ordenó el traslado a dicho Centro Penitenciario, a solicitud de la Fiscal de Materia, manifestando que se habría fugado del Centro de Reintegración Social Varones; y, c) Lo alegado por la Fiscal de Materia, no implica que se le quiten los derechos contemplados en el Código Niña, Niño y Adolescente, puesto que existen otros Centros como Qhalauma o el mismo Centro de Reintegración al que fue remitido.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos
- siendo la finalidad de este derecho constitucional y garantía jurisdiccional,
- …la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR