SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

siendo la finalidad de este derecho constitucional y garantía jurisdiccional,

Asimismo, la jurisprudencia constitucional, respecto al debido proceso, en la SCP 1665/2012 de 1 de octubre, refirió lo siguiente: “La Norma Suprema, en sus arts. 115.II y 117.I, reconoce al debido proceso como un instrumento de sujeción a las reglas del ordenamiento jurídico, en el cual se debe enmarcar la actuación de las partes procesales, siendo la finalidad de este derecho constitucional y garantía jurisdiccional, proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso(las negrillas nos corresponden).