SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0214/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
1)
Dagne Thenier Huanca, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Potosí, remitió informe escrito de 24 de octubre de 2019, cursante a fs. 17 y vta., mediante el cual solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Dentro del proceso penal seguido en contra de la ahora accionante, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares el 19 de octubre de 2019, y al tratarse de un caso complejo, se prolongó, resultando de la misma la decisión de la detención preventiva; y, 2) A la conclusión de la audiencia, la parte imputada interpuso recurso de apelación incidental, que fue concedido en los términos que prevé el art. 251 del CPP, con la remisión en el plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal de apelación de la Sala Penal de turno, previo sorteo y demás formalidades de ley, por lo que se tiene cumplido conforme manda la norma procesal penal, no habiendo existido demora alguna en el plazo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- aclarar
- deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- No obstante lo señalado precedentemente, es posible que el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación, de manera excepcional, y en situaciones en que exista una
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP;
- III.3. Sobre la legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del adjetivo penal
- Fragmento 23
- REVOCAR en parte