SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0214/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de trata de personas y otros, mismo que se encuentra bajo control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí, se emitió mandamiento de aprehensión en su contra, y en consecuencia presentaron la imputación formal solicitando audiencia de medidas cautelares, la cual se realizó el 19 de octubre de 2019, disponiendo su detención preventiva en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo Cantumarca de Potosí.
Ante tal disposición interpuso apelación incidental, que a la hora de la admisión, la Jueza hoy demandada determinó que sea elevada una vez realizada el acta correspondiente, es decir, que el plazo de remisión establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se computaría a partir de la elaboración del acta, siendo esta una ilegal determinación por estar vinculada a la voluntad discrecional de la Secretaria de referido Juzgado; es así que el 21 de octubre de 2019 se apersonó ante dicha funcionaria, quien le manifestó que tenía mucho trabajo pendiente, por lo que realizará el acta según la correlación de las actas o audiencias llevadas adelante, y que estaría lista para el viernes o lunes de la semana siguiente, dejándola en indefensión, provocando retardación respecto a la elevación del legajo de la apelación vulnerando así su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1.
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- aclarar
- deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- No obstante lo señalado precedentemente, es posible que el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación, de manera excepcional, y en situaciones en que exista una
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP;
- III.3. Sobre la legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del adjetivo penal
- Fragmento 23
- REVOCAR en parte