SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0214/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0214/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el        art. 251 del adjetivo penal

Por lo evidenciado, y según a las subreglas específicas desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, es posible que el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación, de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, pueda ser flexibilizada a tres días, sin que signifique vulneración alguna a los derechos fundamentales reconocidos en la Norma Suprema; no obstante, tal flexibilización está condicionada a una justificación razonable y fundada, debiendo probarse por parte de los demandados la existencia de una fuerza mayor o la excesiva recarga laboral, extremo que no fue probado en el caso concreto, puesto que solo se limitaron a señalar las formalidades de rigor que antecede a la remisión de la apelación incidental, haciendo caso omiso a lo preceptuado en el          art. 251 del CPP y a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establecieron que interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el        art. 251 del adjetivo penal; plazo que, por regla general, debe ser cumplido por las autoridades judiciales, por lo que con ese actuar se evidencia una vulneración constitucional al debido proceso.

En tal sentido, al haber remitido el recurso de apelación incidental en un tiempo procesal no acorde a la jurisprudencia constitucional ni a lo establecido en el art. 251 del CPP, se evidenció la vulneración al derecho a la libertad y al debido proceso por tratarse de una persona que está detenida preventivamente, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada respecto a la Jueza; y, denegar la misma respecto a la Secretaria ambas del mismo Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí por carecer de legitimación pasiva, con base en los fundamentos esgrimidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.