SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0214/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0214/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

aclarar

De otro lado, corresponde aclarar que dada la configuración del proceso constitucional de la acción de libertad, a diferencia del resto de acciones de defensa, por los bienes constitucionales protegidos y tutelados, no existe una etapa de admisibilidad, por cuanto el juez o tribunal de garantías, precisamente en razón al principio de informalidad acentuado en el texto constitucional (art. 125 de la CPE), no está obligado a examinar requisitos de forma y fondo como ocurre con el resto de las acciones de defensa. De ahí que está compelido a indicar directamente día y hora de la audiencia (art. 126.I de la CPE). Por lo que, en un uso correcto de la denominación de los actos procesales en la acción de libertad, no es adecuado sostener que existe una etapa de admisión” (el subrayado nos pertenece).

Por lo referido, y de acuerdo al desarrollo jurisprudencial constitucional, el momento procesal adecuado para el desistimiento o retiro de la acción de libertad, es antes de haberse señalado el día y la hora de la audiencia, siendo que no debe considerarse este como una etapa de admisibilidad -por lo precedentemente explicado-, sino solo como un acto procesal previo a la audiencia de garantías, por lo que cualquier presentación de desistimiento o retiro de la acción de libertad será inadmisible luego de esa etapa procesal.