SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2020-S1
Fecha: 31-Jul-2020
a)
Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante de fs. 57 vta., manifestó que: a) Es evidente que este Tribunal de Alzada, ha emitido el Auto de Vista 410/2019, en donde se evidencia que la audiencia de medidas cautelares ha tenido una duración por más de cuatro horas; toda vez que, los seis procesados presentaron recurso de apelación incidental; b) Sobre el reclamo del memorial presentado por el -ahora peticionante de tutela-, el mismo ha sido providenciado en tiempo oportuno, es más cuando el acta y la resolución se encontraban firmados; la parte, impetrante de tutela presentó un nuevo escrito, el mismo que ha sido claro; empero, sorprende a este Tribunal de Alzada que el demandante de tutela no haya hecho referencia a los aspectos expuestos en la presentación de Acción de Libertad; c) Es cierto que se presentó un memorial, solicitando que por Secretaria del Tribunal, se recepcione a los garantes y otros requisitos; solicitud que, ha sido respondido: “Pida conforme a lo determinado en la Resolución 410/2019” (sic); por lo que, si la parte peticionante de tutela no estaba de acuerdo con dicha providencia, lo que correspondía es que plantee un Recurso de Reposición, conforme el art. 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), acto de omisión procesal de la parte, donde se debe aplicar el principio de subsidiariedad y en consecuencia denegar la tutela; y, d) Por informe verbal del personal de apoyo jurisdiccional del Tribunal de Alzada, se tiene que Jamil Lujan, abogado del peticionante de tutela, ha evidenciado que el cuaderno de apelación se encontraba a la vista, el mismo defensor se comprometió a que un funcionario del juzgado a quo, vendría a recoger el referido cuaderno de apelación a efecto de dar celeridad en la devolución.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 1)
- la celeridad procesal como principio ético-moral de la sociedad plural
- III.2. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR
- b)
- c)