SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2020-S1
Fecha: 31-Jul-2020
III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
EL peticionante de tutela alega la vulneración de su derecho a la libertad, al debido proceso en su vertiente del “principio de seguridad jurídica” y “celeridad”; toda vez que, al haber sido beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva en recurso de apelación incidental a medidas cautelares, mediante Auto de Vista 410/2019 y para efectivizar su libertad, presentó memorial ante los Vocales demandados, el 11 de octubre de 2019, solicitando “…que por Secretaria reciba las garantes de dos personas solventes, los oficios para el arraigo dirigido a Migración y firma para el Encargado del biométrico de la ciudad de Cochabamba…” y, copia en DVD de la audiencia; sin merecer respuesta de forma positiva o negativa, hasta la presentación de la tutela impetrada; al contrario, señalaron que debería acudir al Juez a quo que emitió el Auto Interlocutorio de medidas cautelares, lo cual constituye un óbice para obtener su libertad, más aun cuando el asiento judicial de la Asunta, se encuentra a ocho horas distante a la ciudad de La Paz; incurriendo así, en una errónea interpretación de los arts. 251 y 160.II del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 1)
- la celeridad procesal como principio ético-moral de la sociedad plural
- III.2. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR
- b)
- c)