Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2020-S1
Fecha: 31-Jul-2020
I.2.1.
El accionante, a través de su abogado ratificó en su integridad el contenido del memorial de la acción planteada; además, reclamó sobre la no concurrencia del peticionante de tutela, que pese a haberse oficiado al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, dicha autoridad no cumplió con su conducción a la audiencia, por lo que solicitó la remisión de antecedentes a Régimen Disciplinario.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 1)
- la celeridad procesal como principio ético-moral de la sociedad plural
- III.2. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR
- b)
- c)