SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2020-S1
Fecha: 31-Jul-2020
II.3.
II.3. Se evidencia en fotocopia simple, Auto de Vista 410/2019; a través del cual, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, declararon procedente en parte las cuestiones expuestas como agravios y determinaron revocar el Auto Interlocutorio 39/2019, resolución que benefició a Edy Edgar Antezana Vargas –peticionante de tutela- con medidas sustitutivas a la detención preventiva, como: i) Detención domiciliaria, que debe señalar ante la autoridad jurisdiccional y acreditar mediante un plano de ubicación, misma que será constatado in situ por funcionario del juzgado de origen; ii) La obligación de presentarse ante el Ministerio Público de la localidad de la Asunta del departamento de La Paz, los días martes; iii) Arraigo; iv) Prohibición de comunicarse o tomar contacto con las víctimas, testigos o peritos, siempre y cuando no afecte el derecho a la defensa de los imputados; v) Prohibición de acercarse al lugar de los hechos y solamente a través de actuaciones investigativas a realizarse por el Ministerio Público, ordenadas por el Juez a quo; y, vi) Dos garantes personales con domicilio conocido, los mismos que se obliguen a garantizar a que concurra a todos los actos procesales de investigación y también al llamado de la autoridad jurisdiccional (fs. 78 a 85 Vta.).
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 1)
- la celeridad procesal como principio ético-moral de la sociedad plural
- III.2. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR
- b)
- c)