SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2020-S1
Fecha: 31-Jul-2020
denegó
El Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 484/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 74 a 75 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Es evidente que las autoridades demandadas de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al conocer una apelación incidental contra la detención preventiva del -ahora peticionante de tutela-, pronunciaron el Auto de Vista 410/2019 de 10 de octubre, revocando la Resolución 39/2019 de 16 de septiembre, a la vez determinaron se apliquen medidas sustitutivas a la detención preventiva; 2) Las medidas sustitutivas a la detención preventiva no implica libertad; toda vez que, la detención preventiva sustituye la detención domiciliaria y esta es una restricción a la libertad personal y la libre locomoción, en consecuencia, al solicitar la defensa del impetrante de tutela se conceda la libertad no existe coherencia con esa petición; 3) La defensa del demandante de tutela, solicita al Tribunal de Alzada que resolvió la apelación, el cumplimiento de las medidas sustitutivas; sin embargo, los Vocales demandados no pueden ser juez y parte, es decir, ejecutando o realizando actos y diligencias que están dispuestas que las realice el Juez a quo aplicando medidas sustitutivas en favor del solicitante de tutela; diligencias que debe ejecutar este Juez inferior que conoce la causa y a quien se le ha revocado parcialmente su decisión sobre la medida cautelar; y, 4) Conforme el cuaderno de apelación, se establece que no existe persecución ilegal, procesamiento indebido o privación de libertad personal o lesión vinculada a estos derechos; toda vez que, las autoridades demandadas resolvieron con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva del ahora solicitante de tutela, correspondiendo que por cualquier medio legal autorizado, pueda hacer conocer el Auto de Vista 410/2019 al Juez Público Mixto e Instrucción Penal de la Asunta del departamento de La Paz, para que en cumplimiento de ese fallo judicial, aplique medidas sustitutivas, no siendo el mecanismo solicitado la acción de libertad para estas notificaciones o diligencias para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal de Alzada.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.1.
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 1)
- la celeridad procesal como principio ético-moral de la sociedad plural
- III.2. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR
- b)
- c)