SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
1)
Victoria Cecilia Bernal Aguilar, Jueza Pública Civil y Comercial Décima Primera del departamento de Oruro, por informe escrito presentado el 13 de agosto de 2019, cursante de fs. 42 a 44, señaló lo siguiente: 1) La solicitante de tutela no demostró su derecho propietario para acreditar la vulneración del mismo ni fundamentó la forma en que se hubiese lesionado sus derechos, tampoco expuso en términos claros y positivos, respecto a que es lo que pretende en su acción tutelar; razones por las que el Tribunal de garantías no debió admitir la misma; y, 2) Dos son los presupuestos para acreditar la vulneración del derecho a la propiedad privada, es decir, que esta sea alegada solo por quien demuestre plenamente su derecho propietario y que quien acciona haya sido privado del uso, goce y disfrute de su bien, aspectos que en el presente caso no se probaron.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- i)
- III.1.
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. Subsidiariedad de
- y adquirir la propiedad por usucapión u otras formas legales
- CONFIRMAR