SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 114/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 47 a 51 vta., denegó la tutela solicitada; fundamentando que en el caso de análisis se advierte que la accionante no cumplió con lo dispuesto en el art. 26 del DS 27957 de 24 de diciembre de 2004, razón por la que, es evidente que esta acción de defensa se encuentra inmersa en la subsidiariedad, puesto que, la disposición legal antes citada regula los mecanismos para acreditar el derecho propietario ante la oficina de DD.RR., situación que incluso las autoridades demandadas orientaron, en tal sentido, al no haber hecho uso de dicho precepto normativo, se advierte que efectivamente no se cumplió con el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- i)
- III.1.
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. Subsidiariedad de
- y adquirir la propiedad por usucapión u otras formas legales
- CONFIRMAR