SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

I.1. Contenido de la demanda

El 23 de mayo de 2017, adquirió un bien inmueble en compra venta de su anterior propietaria Flora Lapaca Huayta Vda. de Uño, ubicado en la localidad de Toledo, provincia Saucari del departamento de Oruro, con una superficie de 60,84 m², conforme consta en el Testimonio de Transferencia 573/2017 de 7 de junio, pago de impuestos anuales y plano demostrativo legalizado ante el Gobierno Autónomo Municipal de Toledo, documentación con la que se apersonó ante las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) a objeto de inscribir su derecho propietario; empero, se le entrego boleta de rechazo de dicho trámite, señalando que el inmueble en cuestión no contaba con antecedente dominial, es decir, no demostró la existencia de partida o matricula de inscripción anterior en DD.RR., indicándosele que debía acudir a la vía judicial para lograr la inscripción de su derecho propietario; en tal razón, se presentó ante la instancia judicial, interponiendo demanda voluntaria de primera inscripción en DD.RR. al amparo de lo previsto en el Decreto Supremo (DS) “25957”, el Código Civil y el Código Procesal Civil, puesto que su persona cuenta con toda la documentación para la inscripción de su propiedad; pretensión que fue de conocimiento de la Jueza Pública Civil y Comercial Décima Primera del departamento de Oruro, quien observó la referida demanda mediante las Resoluciones de 8 y 16 de marzo de 2018, donde fuera de solicitarle documentación como el plano legalizado e informe técnico de catastro urbano, boleta de pago de impuestos a la propiedad que fue adjuntada por su persona, dicha autoridad insistió que presente o señale el antecedente dominial del bien inmueble en cuestión y que dé cumplimiento a lo previsto por el art. 111 del Código Procesal Civil (CPC); sin tomar en cuenta que el motivo porque interpuso su demanda fue porque no contaba con el mencionado antecedente dominial, empero, presentó toda la documentación requerida, aclarando que en cuanto al informe técnico de catastro que no pudo adquirir administrativamente, solicitó se notifique al Gobierno Autónomo Municipal de Toledo, para que mediante orden judicial se le extienda el referido documento.

Es así que la Jueza de la causa, mediante el Auto Definitivo 113/2018 de 27 de marzo, sin valorar la prueba aportada ni lo señalado por su persona, declaró por no presentada su demanda, sin analizar el fondo de la misma, menos si se encuentra regulada en la normativa o si esta es procedente o no, razón por la que interpuso recurso de apelación que fue resuelta por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que por el Auto de Vista 265/218 de 27 de septiembre, que confirmó el fallo impugnado, realizando una interpretación errónea y sin tener en cuenta que la única forma de legitimar su derecho propietario e inscribirlo en DD.RR. es mediante un proceso voluntario de primera inscripción de derecho propietario, resultando la decisión asumida por la Jueza de la causa lesiva a su derecho propietario, dado que nunca podrá cumplir con el requisito de presentar el antecedente dominial de su bien inmueble ya que no cuenta con dicho elemento, que además fue la razón por la que también acudió a la vía judicial.