SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
i)
La accionante denunció como lesionado su derecho a la propiedad privada; toda vez que: i) La Jueza de la causa, sin valorar la prueba aportada ni lo señalado por su persona, declaró por no presentada su demanda voluntaria de inscripción de testimonio en DD.RR., sin analizar el fondo de la misma y sin tener en cuenta que nunca podrá cumplir con el requisito de presentar el antecedente dominial de su bien inmueble ya que no cuenta con dicho elemento; y, ii) Los Vocales demandados, realizando una interpretación errónea confirmaron la decisión de la Jueza de primera instancia, sin tener en cuenta que la única forma de legitimar su derecho propietario e inscribirlo en DD.RR. es mediante un proceso voluntario de primera inscripción de derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- i)
- III.1.
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. Subsidiariedad de
- y adquirir la propiedad por usucapión u otras formas legales
- CONFIRMAR