SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2020-S1
Fecha: 31-Jul-2020
1)
María Cáceres Soria, Jueza de Trabajo y Seguridad Social Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: 1) Mediante Sentencia 187/2017 se condenó al ahora accionante al pago de Bs74 012,95.- por beneficios sociales, que no fue impugnado por la empresa SAGIC S.A., y en consecuencia se ejecutorio; razón por la cual, se emitió la Conminatoria de 17 de noviembre de 2017, y al no dar cumplimiento con lo dispuesto se libraron tres mandamientos de apremio y un último mandamiento contra Javier Calvo Kirigin, Ernesto Lucas Reinaga Carrasco y Max Mamani Yapuchura –ahora peticionante de tutela–; en ese sentido, se profirió la Resolución de 23 de septiembre de 2019, condenando u obligando al accionante al pago de su alícuota parte de Bs24 670,98.-, una vez notificados todos los actores procesales, el impetrante de tutela depositó el monto dispuesto por ley y solicitó se expida mandamiento de libertad a su favor; 2) En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinó que si bien el monto condenado es de Bs74 000.- el fallo ejecutoriado en su última parte dispuso la actualización “…en mérito la actualización a la UFV y a la multa del 30%, tal cual dispone el Decreto Supremo 26899 de 01 de mayo de 2006, eso debido a que siempre hay inflación y siempre tenemos subidas de monedas, es por eso que al Decreto Supremo 27028 de mayo de 2003 se impone actualización que no se ha concretado hasta le momento porque dicho monto al ser concretado y solicitado por la parte trabajadora resulta ser un monto de 200.598.03 que a la fecha, el mismo no esta actualizado, es decir queda pendiente (…) pero como los otros 74.000 esta aprobado, consolidado y ejecutoriado es por eso que se le divide a los tres demandados a que paguen la alícuota parte…” (sic); se emitió el decreto de 15 de octubre de 2019, rechazando las argumentaciones del accionante, ya que no pidió la cédula de identidad del trabajador, con relación al mandamiento de libertad solicitó se adjunte cédula de identidad de Max Mamani Yapuchura, antecedentes de conducta dentro del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz en el que conste fecha y causal de ingreso; asimismo, certificado médico emitido por el IDIF, cumplido el mismo se proveerá lo que en derecho corresponda, todo ello a fin de dar seguridad jurídica y debido proceso; toda vez que, aún no se encuentra actualizado el monto; 3) Los certificados que presentó el impetrante de tutela solamente llevan sello del Ministerio de Gobierno y del médico forense, no así una certificación emitida por el IDIF; 4) Existe una apelación por parte de Roger Lucio Quiroga Morales contra la Resolución de 23 de septiembre, que dispuso el pago de alícuotas para los tres demandados, que aún se encuentra pendiente; y, 5) No vulneró el derecho a la libertad del peticionante de tutela, rechaza las versiones vertidas por el pre nombrado “…por que se encuentra pendientes de cumplimientos, cumplido el mismo y convencida como un elemento de convicción y objetividad, pues se procederá conforme indica la Ley, que a los seis meses si pueden salirse y su dinero como usted le dijo al señor abogado, señor co demandado se encuentra depositado en la DAF del Consejo de la Magistratura, siendo estos documentos públicos que jamás podrán ser tocados…” (sic).
El contenido del derecho a la vida consagrado en innumerables artículos de la Constitución Política del Estado y de las normas del bloque de constitucionalidad, se extiende no solo a representar la interdicción de la muerte arbitraria, sino que implica la creación de condiciones de vida digna[6], que involucra, en lo conducente a la acción de libertad, a otros derechos conexos e interdependientes que no se encuentran en el ámbito de su protección[7], como por ejemplo: 1) El derecho a la salud y la integridad personal de los privados de libertad[8]; 2) El derecho a la salud en problemas jurídicos vinculados con el derecho a la libertad de locomoción y arraigos[9]; 3) El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia en cualesquiera de sus formas[10]; incluso 4) Cambiando la tradición jurídica civilista de considerar persona solo a las existentes físicamente; es decir, la consideración de sujeto de derecho y derechos a la persona fallecida y a su dignidad, en una visión plural del derecho a la vida digna en contextos de retenciones de cuerpos de pacientes en centros hospitalarios[11], entre otros supuestos; razón por la cual, el Estado asume un doble rol; primero, garantizar que las personas no sean privadas de ese derecho; y segundo, implementar simultáneamente políticas para garantizar una vida en condiciones acordes a su dignidad; resumiéndose estas obligaciones en dos sentidos; vale decir, su respeto y su protección[12] , respectivamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”
- no pueden ser aplicadas sino conforme a
- 2)
- sin
- o aplicar una disposición legal que limita
- III.2. La restricción del derecho a la libertad física o personal a causa del incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales en materia laboral
- i)
- aún el derecho a la vida no hubiere sido invocado por la parte accionante, es posible su tutela si se observa su vulneración o amenaza
- “Queda prohibida toda forma de tortura
- III.4. Análisis del caso concreto
- emitiendo el mandamiento de libertad requerido conforme a sus atribuciones, razón por la cual, corresponde conceder la tutela impetrada
- por cuanto, su protección debe efectuarse por encima de cualquier formalidad, efectuando una ponderación favorable ante una eventual situación de riesgo;
- debió determinar su salida médica a un centro de salud especializado
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA