SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2020-S1
Fecha: 31-Jul-2020
“Queda prohibida toda forma de tortura
Otro derecho que se encuentra estrechamente vinculado con la vida, es la integridad física, psicológica, sexual y la consiguiente prohibición de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Así; el art. 114.I de la CPE, establece: “Queda prohibida toda forma de tortura, desaparición, confinamiento, coacción, exacción o cualquier forma de violencia física o moral. Las servidoras públicas y los servidores públicos o las autoridades públicas que las apliquen, instiguen o consientan, serán destituidas y destituidos, sin perjuicio de las sanciones determinadas por la ley” (las negrillas son nuestras).
Asimismo, la regulación normativa de la tortura[16] en el ámbito internacional se dirige fundamentalmente a instituir su prohibición absoluta. Así el art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), señala: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes…” Por su parte el art. 5 de la CADH, dispone: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes…”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”
- no pueden ser aplicadas sino conforme a
- 2)
- sin
- o aplicar una disposición legal que limita
- III.2. La restricción del derecho a la libertad física o personal a causa del incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales en materia laboral
- i)
- aún el derecho a la vida no hubiere sido invocado por la parte accionante, es posible su tutela si se observa su vulneración o amenaza
- “Queda prohibida toda forma de tortura
- III.4. Análisis del caso concreto
- emitiendo el mandamiento de libertad requerido conforme a sus atribuciones, razón por la cual, corresponde conceder la tutela impetrada
- por cuanto, su protección debe efectuarse por encima de cualquier formalidad, efectuando una ponderación favorable ante una eventual situación de riesgo;
- debió determinar su salida médica a un centro de salud especializado
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA