SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2020-S1
Fecha: 31-Jul-2020
2)
2) Las limitaciones deben responder a un objetivo legítimo permitido por la Convención Americana, de acuerdo al art. 32 de la Convención Americana, para asegurar “el respeto a los derechos o a la reputación de los demás” o “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas” u otros fines perseguidos por disposiciones específicas de la Convención,
2° Disponer que la Jueza de Trabajo y Seguridad Social Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la ley y en observancia de sus obligaciones y competencias, emita en el plazo de veinticuatro horas el mandamiento de libertad en favor del peticionante de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”
- no pueden ser aplicadas sino conforme a
- 2)
- sin
- o aplicar una disposición legal que limita
- III.2. La restricción del derecho a la libertad física o personal a causa del incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales en materia laboral
- i)
- aún el derecho a la vida no hubiere sido invocado por la parte accionante, es posible su tutela si se observa su vulneración o amenaza
- “Queda prohibida toda forma de tortura
- III.4. Análisis del caso concreto
- emitiendo el mandamiento de libertad requerido conforme a sus atribuciones, razón por la cual, corresponde conceder la tutela impetrada
- por cuanto, su protección debe efectuarse por encima de cualquier formalidad, efectuando una ponderación favorable ante una eventual situación de riesgo;
- debió determinar su salida médica a un centro de salud especializado
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA