SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2020-S1
Fecha: 31-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido a instancia de Roger Lucio Quiroga Morales contra la Sociedad Agrícola Ganadera e Industrial de Cinti (SAGIC) Sociedad Anónima (S.A.), representado por Ernesto Lucas Reinaga Carrasco, se dictó Sentencia 187/2017 de 21 d septiembre, ordenando el pago de Bs74 012,95.- (setenta y cuatro mil doce 95/100 bolivianos). Determinación que generó que, desde el 31 de abril de 2019, sea privado de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
Estando privado de libertad, su persona puso a conocimiento de la Jueza de Trabajo y Seguridad social Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, que se encontraba delicado de salud, adjuntando al efecto certificado médicos, que recomendaban asistencia médica fuera del Centro Penitenciario; por lo que, solicitó su salida médica; sin embargo, la indicada autoridad judicial le negó sus salidas sin considerar inclusive que es una persona de la tercera edad.
Asimismo, a efecto de recobrar su libertad y cumplir con lo adeudado al demandante, mediante memorial realizó un ofrecimiento de pago que incluyó; en ese sentido, por Resolución de 23 de septiembre de igual año, la Jueza demandada ordenó la cancelación de Bs24 670,98.- (veinticuatro mil seiscientos setenta 98/100 bolivianos) que le correspondería; por lo que, en cumplimiento de la referida Resolución, el 11 de octubre de idéntico año, realizó el depósito judicial del monto aludido, aspecto que se evidencia del Certificado de Depósito Judicial 0765425; en consecuencia, el 14 de octubre de igual año, solicitó se libre mandamiento de libertad; empero, la autoridad judicial demandada por decreto de 15 de octubre de 2019, dio por bien hecho el depósito judicial realizado; sin embargo, en relación al mandamiento de libertad impetrado, de forma infundada ordenó que previo a extender dicho mandamiento se adjunte copia de la cédula de identidad del “demandante” suscrito por el mismo con fecha, certificado de antecedentes de conducta dentro del centro penitenciario –no refiere cual– y que se refiera la fecha y causa de ingreso; y, por último certificado médico forense; determinación que vulneró su derecho al debido proceso relacionado a su libertad, ya que cumplió a cabalidad con el pago ordenado.
Atendiendo a su edad y su estado de salud, los requisitos solicitados por la autoridad judicial son totalmente incoherentes, burocráticos e infundados, ya que no tiene ninguna pertinencia solicitar la cédula de identidad del demandante, debido a que no tiene acceso a ese documento; asimismo, no tiene relación alguna solicitar antecedentes de conducta, la fecha de ingreso y la causa, es totalmente ilógica; toda vez que, fue la misma autoridad la que dispuso su aprehensión y por último el certificado médico forense en estas instancias del proceso ya no constituye un requisito a efecto de otorgarle la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”
- no pueden ser aplicadas sino conforme a
- 2)
- sin
- o aplicar una disposición legal que limita
- III.2. La restricción del derecho a la libertad física o personal a causa del incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales en materia laboral
- i)
- aún el derecho a la vida no hubiere sido invocado por la parte accionante, es posible su tutela si se observa su vulneración o amenaza
- “Queda prohibida toda forma de tortura
- III.4. Análisis del caso concreto
- emitiendo el mandamiento de libertad requerido conforme a sus atribuciones, razón por la cual, corresponde conceder la tutela impetrada
- por cuanto, su protección debe efectuarse por encima de cualquier formalidad, efectuando una ponderación favorable ante una eventual situación de riesgo;
- debió determinar su salida médica a un centro de salud especializado
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA