SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2020-S1
Fecha: 31-Jul-2020
por cuanto, su protección debe efectuarse por encima de cualquier formalidad, efectuando una ponderación favorable ante una eventual situación de riesgo;
En cuanto a la alegación sobre la vulneración a su vida y salud, relativo a la convalidación de informes médicos por parte del IDIF, la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sostiene la importancia de los derechos a la salud y a la vida, este último constituido en derecho primario del cual devienen todos los demás derechos y en suma como derechos fundamentales tutelables en la vía constitucional; por cuanto, su protección debe efectuarse por encima de cualquier formalidad, efectuando una ponderación favorable ante una eventual situación de riesgo; es decir, corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud de una persona, esta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad, cuando exista un inminente riesgo de vida; dentro del caso concreto, se tiene informes del médico del Centro Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, que confirmaron en más de una ocasión que el ahora accionante se encuentra en un delicado estado de salud, con complicaciones de síndrome prostático y gastritis entre otros, sin un tratamiento adecuado a tales enfermedades, ante dichas circunstancias y tomando en cuenta el principio de informalismo que rige a la acción de libertad, si bien pudieron existir deficiencias formales en la tramitación de la solicitud de salidas médicas por parte del peticionante, estos defectos formales no pueden inviabilizar indefinidamente la salida médica de esta persona para ser tratado adecuadamente en un centro de salud, ya que cualquier razonamiento distinto conllevaría a ponderar más los requisitos legales formales que el derecho a la vida y la salud del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”
- no pueden ser aplicadas sino conforme a
- 2)
- sin
- o aplicar una disposición legal que limita
- III.2. La restricción del derecho a la libertad física o personal a causa del incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales en materia laboral
- i)
- aún el derecho a la vida no hubiere sido invocado por la parte accionante, es posible su tutela si se observa su vulneración o amenaza
- “Queda prohibida toda forma de tortura
- III.4. Análisis del caso concreto
- emitiendo el mandamiento de libertad requerido conforme a sus atribuciones, razón por la cual, corresponde conceder la tutela impetrada
- por cuanto, su protección debe efectuarse por encima de cualquier formalidad, efectuando una ponderación favorable ante una eventual situación de riesgo;
- debió determinar su salida médica a un centro de salud especializado
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA