SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 72/2019 de 5 de septiembre, cursante de fs. 148 a 155, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Doris María Calderón Maldonado contra Leny Erika Chávez Barrancos, Directora a.i. de la Dirección del Notariado Plurinacional de Bolivia (DIRNOPLU).
El 8 de marzo de 2018, se realizó una inspección a la Notaría que regenta, en tal acto, identificaron que en la numeración de las escrituras públicas existían dos con el mismo número 601 A y 601 B, ambas de la gestión 2018, así como la existencia de poderes con la misma numeración 406/2018; por lo que, atendiendo a las mencionadas circunstancias la Jueza sumariante de DIRNOPLU, sin valorar el informe emitido al respecto y en franca vulneración al debido proceso en su elemento de tipificación y de reserva legal, emitió el Auto de apertura de proceso sumario SD-RCM 003/2019 de 2 de abril, por falta grave contemplada en el art. 105 inc. f) de la Ley del Notariado Plurinacional (LNP) –Ley 483 de 25 de enero de 2014–; en dicho proceso asumió una postura defensiva acorde a la realidad de los hechos, sosteniendo en el informe de 4 de abril de 2019, que no cometió la falta acusada, señalando que los motivos por los que se le inició el sumario disciplinario constituyen solo un error material o lapsus calami, en razón a que no se afectó el orden cronológico previsto en la ley, tampoco se le restó el valor o fe pública al documento en el que se intervino; por lo que, los mencionados errores son materiales y cualquier ser humano podría incurrir en ellos; asimismo, de manera oportuna reclamó que no existía tipicidad; vale decir que la conducta por la que se le acusó no se encontraba descrita expresamente en la Ley 483 ni en su Decreto Supremo (DS) reglamentario 2189 de 20 de noviembre de 2014, como falta leve, grave o gravísima, no pudiendo existir pena sin ley, criterio también aplicable al derecho administrativo sancionador.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR