SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
II.3.
II.3. Mediante Resolución final disciplinaria de segunda instancia 039/2019 de 31 de mayo, la directora a.i. de la Dirección del Notariado Plurinacional, resolvió el recurso de apelación planteado por la ahora accionante, confirmando el fallo impugnado, quedando subsistente la sanción impuesta por la autoridad de primera instancia (fs. 6 a 12).
La impetrante de tutela, considera lesionado el debido proceso en su vertiente de legalidad, falta de tipicidad, motivación insuficiente, incongruente y errada, toda vez que, dentro el sumario disciplinario instaurado en su contra, la autoridad demandada, confirmó la sanción impuesta en su contra, sin considerar el tercer reclamo de su recurso de apelación referente a la omisión de valoración de la prueba de su defensa, resultando dicha determinación indebidamente razonada y motivada, dado que tampoco se respetó los límites de la discrecionalidad asignada al derecho administrativo sancionador, puesto que no solo se le determinó responsabilidad, sino que también se le sancionó con una multa elevada, cayendo la autoridad demandada en la simpleza de afirmar que la existencia del error generó responsabilidad administrativa, sin realizar un análisis del contexto y menos aún si los actos cumplieron la finalidad pública de la utilidad o el interés general, pues debió considerarse sobre la falta de trascendencia de los errores materiales, dado que los documentos notariales por los que se le denunció, son documentos veraces, auténticos y con fuerza probatoria.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR