SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución de 72/2019 de 5 de septiembre, cursante de fs. 148 a 155, denegó la tutela solicitada; decisión que se fundó en los siguientes puntos: a) En el caso presente se acusó que hubo una incorrecta valoración de la prueba; empero, no se realizó una exposición clara de que aspecto o que elementos probatorios hubiesen sido incorrectamente valorados, no habiéndose cumplidos con los requisitos para que se pueda revisar la valoración efectuada por la autoridad demandada; b) La Resolución 39/2019, presenta una estructura ordenada, realizando en la primera parte un análisis cronológico de lo sucedido, posteriormente, se hizo referencia a los agravios de apelación para luego desarrollar el marco legal que la sustenta; realizando el análisis de subsunción y exponiendo los motivos y razones de su determinación, exponiendo una explicación clara del por qué consideraron que la actuación de la ahora accionante fue procesada disciplinariamente y sancionada; y, c) En cuanto a que no se hubiese ocasionado ningún daño con sus errores en razón a que el acto cumplió con su finalidad, existe confusión por parte de la impetrante de tutela, de lo que es la comisión de un delito y que es una falta disciplinaria, puesto que, los delitos pueden ser o no de resultado, es decir, que necesitan que exista un cambio o consecuencia en el mundo externo, en cambio, en la falta disciplinaria no se espera un resultado negativo para su configuración; es así que en ningún momento se le sancionó por un acto doloso, puesto que de ser así hubiese sido procesada por una falta gravísima; asimismo se debe señalar que no correspondía la aplicación del principio de favorabilidad, dado que no existían dos normas contradictorias, para poder aplicar la que más le favorecía a la ahora solicitante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR