SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante, acusa la lesión del debido proceso en su vertiente de legalidad, falta de tipicidad, motivación insuficiente, incongruente y errada; toda vez que, la autoridad demandada, confirmó la sanción impuesta en su contra mediante la Resolución 039/2019, sin considerar el tercer reclamo de su recurso de apelación referente a la omisión de valoración de la prueba de su defensa, resultando dicha determinación indebidamente razonada y motivada, dado que tampoco se respetó los límites de la discrecionalidad asignada al derecho administrativo sancionador, puesto que no solo se le determinó responsabilidad, sino que también se le sancionó con una multa elevada, cayendo la autoridad demandada en la simpleza de afirmar que la existencia del error generó responsabilidad administrativa, sin realizar un análisis del contexto, pues debió considerarse sobre la falta de trascendencia de los errores materiales, dado que los documentos notariales en los que se incurrió en error, son documentos veraces, auténticos y con fuerza probatoria; existiendo además, incongruencia entre la norma que fundamenta la mencionada Resolución donde se señaló que se vulneró el art. 20 inc. e) de la Ley 483, que nada tiene que ver con la supuesta falta que se hubiese cometido.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- a) Conducta omisiva de los jueces o tribunales, que se traduzca en dos aspectos concretos: i) No recepción de los medios probatorios ofrecidos; ii) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y, b) Apartamiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR