SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
1)
Solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga: 1) Su reincorporación a su puesto de trabajo bajo el cargo de “Apoyo Sistema de Gestión de Calidad en la Unidad de Postgrado UAGRM Business School…” (sic) de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Financieras de la UAGRM, con un salario mensual de Bs7 258,40 (siete mil doscientos cincuenta y ocho 40/100 bolivianos) debido al incremento salarial; 2) El pago de sus sueldos devengados desde la fecha de su despido; es decir, desde el 1 de abril de 2019 hasta la fecha efectiva de su reincorporación; y, 3) El pago de asignaciones familiares y demás derechos laborales que le correspondan.
Juana Borja Saavedra, Decana de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Financieras de la UAGRM, por intermedio de su representante legal, en audiencia refirió lo siguiente: 1) La accionante no inició sus funciones en la mencionada Universidad el 22 de enero de 2018, tal como lo alegó, por cuanto ese día es feriado nacional; y, 2) Todas las contrataciones regidos por las normas de control fiscal requiere de un procedimiento el cual demora, como ocurrió en el caso de la impetrante de tutela, pues su contratación se solicitó el 20 de marzo de 2018, pero debido a una serie de requisitos y a la autorización del Rector, la documentación recién fue devuelta el 7 de mayo del señalado año, para proceder a la contratación de Ingrid Flores Rodríguez el 17 del indicado mes y año.
Por lo expuesto, la accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional, denunciando la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad, continuidad e inamovilidad laboral, a la remuneración, a la seguridad social, a la integridad psicológica, a la familia; y a la niñez, a la vida y a la salud de la menor, alegando que cumplida la fecha de finalización del Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo FCEAF 006/2018, los demandados, pese a tener pleno conocimiento de que tenía una hija menor de un año, por lo que gozaba de inamovilidad laboral, la despidieron intempestivamente, sin considerar que su relación laboral era indefinida, debido a que: 1) La relación laboral inició de forma verbal el 22 de enero de 2018; y, 2) El Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo FCEAF 006/2018, fue suscrito para realizar tareas propias y permanentes dentro de la UAGRM, el cual no fue visado ante la Jefatura Departamental de Trabajo conforme lo establece el art. 22 de la LGT.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte