SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes arrimados a la presente acción tutelar; se tiene que, la impetrante de tutela, mediante Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo FCEAF 006/2018, suscrito el 17 de mayo del mismo año, con vigencia desde el 2 de abril de 2018 hasta el 1 de abril de 2019, prestó sus servicios profesionales de Licenciada en Economía como “Apoyo Sistema de gestión de Calidad” en la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Financieras de la UAGRM. De igual manera, se constató el Cite: CEDHE-ABE- F.C.A.F. 001/2018, presentada el 6 de noviembre del indicado año, por el cual, la solicitante de tutela dio a conocer a Juana Borja Saavedra, Decana de la citada casa superior de estudios –hoy codemandada–, su situación de embarazo; asimismo, por Nota presentada el 26 de febrero de 2019, comunicó el nacimiento de su hija, ocurrido el 15 de dicho mes y año y que de acuerdo a su baja médica se reincorporaría a su fuente laboral el 2 de abril del mismo año; adjuntando al efecto el Certificado de Nacimiento, correspondiente a la menor Sury Micaela Ortiz Flores; por otro lado, se tiene el Memorándum 001/2019 de 20 de marzo, por el que la Jefa de Administración Finanzas Facultativas a.i. de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Financieras de la UAGRM, dio a conocer a la accionante que en fecha 1 de abril del señalado año, culminaría el Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo FCEAF 006/2018, debiendo presentar su informe final a dicha Jefatura. De igual manera, se constató que, ante la denuncia interpuesta en la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz por Ingrid Flores Rodríguez contra la UAGRM solicitando su restitución por inamovilidad laboral; dicha instancia, mediante Resolución de 5 de junio de “2018” –siendo lo correcto 2019–, resolvió declinar competencia a la instancia llamada por ley respecto a la reincorporación laboral ante la existencia de hechos controvertidos en la relación laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte