SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 68 de 9 de agosto de 2019, cursante de fs. 102 a 106 vta., concedió en parte la tutela solicitada, respecto a los derechos a la salud y seguridad social, disponiendo que la UAGRM otorgue las prestaciones de los beneficios de asignaciones familiares hasta que la menor cumpla un año de edad, sin costas por ser excusable; y, denegó la tutela impetrada, con relación a la reincorporación y al pago de sueldos devengados; ello con base a los siguientes fundamentos: i) La SCP 1144/2016-S1 de 16 de noviembre, estableció que en contratos a plazo fijo no es aplicable la inamovilidad laboral en padre o madre progenitor, esto por haber fenecido el término acordado, extinguiéndose la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar los beneficios que le correspondan por ley; ii) Debe considerarse tres aspectos: El primero, que cuando el trabajador continúa ejerciendo sus funciones para el cual fue designado de manera ininterrumpida con conocimiento del empleador, implicaría consentimiento y se entendería la tácita reconducción, conforme establece el art. 21 de la Ley General de Trabajo (LGT); sin embargo, en el caso en concreto la accionante no demostró la existencia de reconducción del contrato o que haya continuado las funciones en la Universidad. La segunda sub regla, es que cuando se suscribe más de dos contratos, operando la tácita reconducción, siendo en este caso aplicable la estabilidad laboral; empero, en el presente caso, la impetrante de tutela manifestó que hubiera tenido una relación laboral el 2016 y 2017, y posterior a ello tuvo una relación laboral en la gestión 2018; sin embargo, no es viable la reconducción, por cuanto dicha problemática ya fue resuelta por la instancia administrativa laboral; toda vez que, la parte demandada mencionó que Ingrid Flores Rodríguez realizó el cobro voluntario de sus beneficios sociales, aceptando con ello su desvinculación laboral; por lo tanto existió una interrupción en la continuidad de la relación laboral; en consecuencia, esta sub regla no se aplicaría al caso concreto. La tercera sub regla, se da cuando se contrató para tareas propias y permanentes de una institución, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por la mencionada Ley, pero en el caso no son aplicables las sub reglas, puesto que no se demostró ningún aspecto que permita considerar que evidentemente la accionante gozaría de inamovilidad laboral; iii) Respecto a que la solicitante de tutela hubiera cumplido sus funciones a partir de enero de 2018 y no así desde abril del indicado año, como lo determina el contrato a plazo fijo y que además se le habría reasignado funciones; esta Sala Constitucional, si bien busca la tutela, se garanticen y efectivicen los derechos fundamentales estipulados por la Norma Suprema; empero, no es su función la valoración de pruebas, pues el mismo es competencia exclusiva de la justicia ordinaria, más aun tratándose de hechos controvertidos; por lo que, es en dicha jurisdicción donde debe resolverse la existencia o no de la tácita reconducción; iv) Con relación a la solicitud de reincorporación y al pago de salarios devengados a partir de la fecha despido, se tiene que la solicitante de tutela al cumplir funciones laboral bajo un contrato a plazo fijo, tal cual le evidencia de la documental adjunta a la demanda, no corresponde el mismo, pues esta tenía el conocimiento de inicio y finalización del mencionado contrato; v) Respecto al pago de asignaciones familiares, no puede desconocerse el art. 58 de la CPE, que establece que los niños son considerados como grupos vulnerables y por ello se tutela los derechos de los que goza; y, vi) La accionante aceptó la existencia de hechos controvertidos en el inicio del vínculo laboral, por lo que la Sala Constitucional se encuentra impedida de poder ingresar y realizar una valoración de dicha discusión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte