SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
1)
Juan Carlos Candia Saavedra y Roberto Ismael Nacif Suarez, Vocales de la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante informe escrito presentado el 16 de septiembre de 2019, cursante a fs. 29 y vta., manifestaron que: 1) Ante la emisión de un auto interlocutorio, el Código Procesal Civil prevé como mecanismo de apelación el recurso de reposición bajo alternativa de apelación con el consiguiente plazo de tres días para su interposición; empero, la impetrante de tutela dedujo su impugnación conforme el art. 56 de la citada norma, es decir, dentro de los diez días de haber sido pronunciada; por lo que, equivocó el planteamiento de su recurso y lo hizo fuera del plazo precitado; y, 2) Actuaron de manera coherente y razonable, dentro de los límites respeto al debido proceso, en tal razón el Auto de Vista emitido contiene la debida fundamentación y motivación, con la existencia de parámetros claros y precisos sobre la cuestión resuelta.
1) El art. 210 del CPC determina que los autos interlocutorios resuelven cuestiones suscitadas durante la tramitación del proceso, entendiéndose por la doctrina que estos no afectan a lo principal de una causa, mientras que los autos definitivos son aquellos que ponen fin al proceso sin resolver el mérito del mismo, y que tienen la fuerza de una sentencia;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Derecho a la impugnación o doble instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- Fragmento 16
- III.3.2. Con relación a la denunciada lesión del derecho a la impugnación
- CONFIRMAR