SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso civil ejecutivo seguido por Gregoria Vaca Zabala contra Jesús Cáceres Mercado, se embargó un inmueble urbano sobre el cual tenía derecho propietario del 50%, razón por la que interpuso terceria de dominio excluyente que la autoridad judicial codemandada declaró improbada a través del Auto de 29 de abril de 2019, por ello amparándose en el art. 56 del Código Procesal Civil (CPC) presentó recurso de apelación.
Sin embargo, la mencionada Jueza de instancia rechazó su impugnación mediante Auto de 22 de mayo de igual año, por considerar que correspondía plantear recurso de reposición con alternativa de apelación, aspecto que dio lugar a que formalice recurso de compulsa, explicando que la decisión apelada era un auto interlocutorio definitivo que no podía ser anulado ni modificado por la misma autoridad que lo emitió.
Posteriormente, la compulsa presentada fue resuelta por los Vocales demandados mediante Auto de Vista 92/2019 de 24 de junio, considerando que la autoridad inferior negó correctamente su apelación, confirmando que debió interponer recurso de reposición con alternativa de apelación, por lo que hubo una negativa indebida a la concesión de su recurso, desconociendo las autoridades demandadas que dicho medio procesal fue instituido contra resoluciones que recaen sobre puntos accesorios del proceso, atacándose mediante este decisiones de mero trámite, a diferencia de los autos interlocutorios definitivos que terminan el procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Derecho a la impugnación o doble instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- Fragmento 16
- III.3.2. Con relación a la denunciada lesión del derecho a la impugnación
- CONFIRMAR